Contenido del Bloque
Curso celebrado por nuestra entidad, certificado por la Universidad, válido en bolsas, oposiciones, traslados, concursos y Administraciones Públicas de todo el territorio nacional.
Estos cursos son baremables como méritos en la mayoría de convocatorias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud (Servicio Andaluz de Salud SAS, Servicio Murciano de Salud SMS, Servicio Extremeño de Salud SES, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SESCAM, Agencia Valenciana de Salud AVS, Servicio Madrileño de Salud SERMAS, Gerencia Regional de Salud SACYL, Servicio Aragonés de Salud SALUD, Servicio Catalán de Salud CATSALUD, Servicio de Salud de las Islas Baleares IB-SALUT, Servicio Navarro de Salud OSASUNBIDEA, Gerencia Servicio Riojano de Salud SERIS, Servicio Vasco de Salud OSAKIDETZA, Servicio Cántabro de Salud SCS, Servicio de Salud del Principado de Asturias SESPA, Servicio Gallego de Salud SERGAS, Servicio Canario de Salud SCS y otras Administraciones Públicas para concurso-oposición, bolsas de contratación, traslados, etc.), salvo criterios de excepción en las distintas bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas.
La presente formación no está incluida dentro del ámbito de la formación oficial reglada (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional Oficial FP, Bachillerato, Grado Universitario, Master Oficial Universitario y Doctorado). Se trata por tanto de una formación complementaria y/o de especialización, dirigida a la adquisición de determinadas competencias, habilidades o aptitudes de índole profesional, pudiendo ser baremable como mérito en bolsas de trabajo y/o concursos oposición, siempre dentro del apartado de Formación Complementaria y/o Formación Continua
Si desea más información puede consultar el apartado “Preguntas Frecuentes”.
Universidad Católica De Ávila | UCAV |
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Indice específico de los elementos del bloque
2. Relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales.
3. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales.
4. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.
Unidad 1. TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley.
Unidad 2. TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Unidad 3. TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.
Unidad 4. TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
Unidad 5. TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público.
Unidad 6. TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Unidad 7. TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
Unidad 8. TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.
MÓDULO 2. LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Unidad 1. TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección
Unidad 2. TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Unidad 3. TÍTULO III. Tutela Institucional
Unidad 4. TÍTULO IV. Tutela Penal
Unidad 5. TÍTULO V. Tutela Judicial. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
MÓDULO 3. PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Unidad 1. Antecedentes: el proceso de elaboración del pacto.
Unidad 2. Articulación del pacto: Ejes de actuación.
Objetivos específicos de los elementos del bloque
Las Administraciones públicas, en su tarea de satisfacer el interés general, son titulares de una serie de potestades exorbitantes respecto a las personas jurídicas de naturaleza privada. Como contrapeso a tales potestades exorbitantes, las Administraciones están sometidas a un conjunto de límites y garantías propios del Estado de Derecho (sometimiento al Derecho, control judicial, garantías patrimoniales, etc).
Cada una de las administraciones está dotada de un conjunto de recursos económicos cuya gestión estará sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero que establezca la norma correspondiente.