Contenido del Bloque
Curso con Reconocimiento de Interés Sanitario regulado por la Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de interés sanitario a reuniones científico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Estos cursos son puntuables, baremables como méritos en la mayoría de convocatorias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud (Servicio Andaluz de Salud SAS, Servicio Murciano de Salud SMS, Servicio Extremeño de Salud SES, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SESCAM, Agencia Valenciana de Salud AVS, Servicio Madrileño de Salud SERMAS, Gerencia Regional de Salud SACYL, Servicio Aragonés de Salud SALUD, Servicio Catalán de Salud CATSALUD, Servicio de Salud de las Islas Baleares IB-SALUT, Servicio Navarro de Salud OSASUNBIDEA, Gerencia Servicio Riojano de Salud SERIS, Servicio Vasco de Salud OSAKIDETZA, Servicio Cántabro de Salud SCS, Servicio de Salud del Principado de Asturias SESPA, Servicio Gallego de Salud SERGAS, Servicio Canario de Salud SCS y otras Administraciones Públicas para concurso-oposición, bolsas de contratación, traslados, etc.), salvo criterios de excepción en las distintas bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas.
Consultar para mayor seguridad las bases de convocatorias y bolsas de trabajo de las diferentes Administraciones Públicas.
Reconocimiento de Interés Sanitario por la Consejería de Sanidad | CS |
---|
Indice específico de los elementos del bloque
Unidad 1.De los interesados en el procedimiento.
Unidad 2. De la actividad de las administraciones públicas.
Unidad 3. De los actos administrativos.
Unidad 4. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Unidad 5. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Unidad 6. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
UNIDAD 2. Interfaz Word.
UNIDAD 3. Escribir seleccionar modificar el texto.
UNIDAD 4. Formato del texto.
UNIDAD 5. Diseño e impresión.
UNIDAD 6. Tabla.
UNIDAD 7. Interfaz Excel.
UNIDAD 8. Mover y seleccionar.
UNIDAD 9. Introducir y modificar datos.
UNIDAD 10. Cálculos simples.
UNIDAD 11. Hojas, líneas, columnas.
UNIDAD 12. Presentación de datos/celdas.
UNIDAD 13. Diseño de página e impresión.
UNIDAD 14. Gráfico.
UNIDAD 15. Interfaz PowerPoint.
UNIDAD 16. Diapositivas.
UNIDAD 17. Vista Patrón.
UNIDAD 18. Introducción/formato del texto de las diapositivas.
UNIDAD 19. Multimedia.
UNIDAD 20. Animaciones.
UNIDAD 21. Diapositiva.
UNIDAD 22. Interfaz Outlook.
UNIDAD 23. Enviar y recibir mensajes.
UNIDAD 24. Archivos.
UNIDAD 25. Formatos.
UNIDAD 26. Objetos gráficos.
UNIDAD 2. Privacidad y seguridad en internet.
UNIDAD 3. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/ce (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios básicos.
Artículo 3. Las definiciones legales.
UNIDAD 2. El derecho de información sanitaria.
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
UNIDAD 3. Derecho a la intimidad.
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
UNIDAD 4. El respeto de la autonomía del paciente.
Artículo 8. Consentimiento informado.
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
Artículo 11. Instrucciones previas.
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
UNIDAD 5. La historia clínica.
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
UNIDAD 6. Informe de alta y otra documentación clínica.
Artículo 20. Informe de alta.
Artículo 21. El alta del paciente.
Artículo 22. Emisión de certificados médicos.
Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.