Contenido del Bloque
Curso con Reconocimiento de Interés Sanitario regulado por la Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de interés sanitario a reuniones científico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Estos cursos son puntuables, baremables como méritos en la mayoría de convocatorias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud (Servicio Andaluz de Salud SAS, Servicio Murciano de Salud SMS, Servicio Extremeño de Salud SES, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SESCAM, Agencia Valenciana de Salud AVS, Servicio Madrileño de Salud SERMAS, Gerencia Regional de Salud SACYL, Servicio Aragonés de Salud SALUD, Servicio Catalán de Salud CATSALUD, Servicio de Salud de las Islas Baleares IB-SALUT, Servicio Navarro de Salud OSASUNBIDEA, Gerencia Servicio Riojano de Salud SERIS, Servicio Vasco de Salud OSAKIDETZA, Servicio Cántabro de Salud SCS, Servicio de Salud del Principado de Asturias SESPA, Servicio Gallego de Salud SERGAS, Servicio Canario de Salud SCS y otras Administraciones Públicas para concurso-oposición, bolsas de contratación, traslados, etc.), salvo criterios de excepción en las distintas bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas.
Consultar para mayor seguridad las bases de convocatorias y bolsas de trabajo de las diferentes Administraciones Públicas.
Reconocimiento de Interés Sanitario por la Consejería de Sanidad | CS |
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Indice específico de los elementos del bloque
1.2. Clasificación del Personal Estatutario.
1.3. Derechos y deberes.
1.4. Adquisición y pérdida de la condición de Personal Estatutario Fijo.
1.5. Provisión de plazas, selección y promoción interna.
1.6. Movilidad.
1.7. Carrera Profesional.
1.8. Retribuciones.
1.9. Jornadas permisos y licencias.
1.10. Situaciones administrativas.
1.11. Régimen disciplinario.
1.12. Derechos de representación, participación y negociación colectiva.
1.1. Derecho a la protección de la salud.
1.2. Principios Generales.
1.3. Competencias de las Administraciones Públicas.
1.4. Organización general del Sistema Sanitario Público.
1.5. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Unidad 1.De los interesados en el procedimiento.
Unidad 2. De la actividad de las administraciones públicas.
Unidad 3. De los actos administrativos.
Unidad 4. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Unidad 5. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Unidad 6. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Unidad 1. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
Unidad 2. Administración General del Estado.
Unidad 3. Organización y funcionamiento del sector público institucional.
Unidad 4. Relaciones interadministrativas.
Unidad 5. Disposiciones adicionales.
UNIDAD 2. Privacidad y seguridad en internet.
UNIDAD 3. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/ce (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios básicos.
Artículo 3. Las definiciones legales.
UNIDAD 2. El derecho de información sanitaria.
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
UNIDAD 3. Derecho a la intimidad.
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
UNIDAD 4. El respeto de la autonomía del paciente.
Artículo 8. Consentimiento informado.
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
Artículo 11. Instrucciones previas.
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
UNIDAD 5. La historia clínica.
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
UNIDAD 6. Informe de alta y otra documentación clínica.
Artículo 20. Informe de alta.
Artículo 21. El alta del paciente.
Artículo 22. Emisión de certificados médicos.
Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.