Contenido del Bloque
Cursos con Reconocimiento de Interés Sanitario
Los cursos con Reconocimiento de Interés Sanitario están regulados por la Orden de 2 de septiembre de 1993, la cual establece el reconocimiento de interés sanitario a reuniones científico-sanitarias. Esta normativa fue modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Validez y Puntuación de los Cursos
Estos cursos son puntuables y baremables como méritos en la mayoría de las convocatorias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud. Entre las entidades y servicios que los reconocen se incluyen:
- Servicio Andaluz de Salud (SAS)
- Servicio Murciano de Salud (SMS)
- Servicio Extremeño de Salud (SES)
- Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
- Agencia Valenciana de Salud (AVS)
- Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
- Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (SACYL)
- Servicio Aragonés de Salud (SALUD)
- Servicio Catalán de Salud (CATSALUD)
- Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT)
- Servicio Navarro de Salud (OSASUNBIDEA)
- Gerencia del Servicio Riojano de Salud (SERIS)
- Servicio Vasco de Salud (OSAKIDETZA)
- Servicio Cántabro de Salud (SCS)
- Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
- Servicio Gallego de Salud (SERGAS)
- Servicio Canario de Salud (SCS)
Además de estas entidades, los cursos también son válidos para otros procesos de concurso-oposición, bolsas de contratación, traslados, etc., en diferentes Administraciones Públicas.
Excepciones y Consultas Adicionales
Cabe destacar que, en algunas ocasiones, pueden existir criterios de excepción en las bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las distintas Comunidades Autónomas. Por lo tanto, se recomienda consultar las bases específicas de cada convocatoria para mayor seguridad y confirmar la aplicabilidad de los cursos en cada caso.
| Reconocimiento de Interés Sanitario por la Consejería de Sanidad | CS |
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Indice específico de los elementos del bloque
Unidad 2. Políticas públicas para la igualdad.
Unidad 3. Igualdad y comunicación.
Unidad 4. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
Unidad 5. El principio de igualdad en el empleo público.
Unidad 6. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Unidad 7. La igualdad en la responsabilidad social.
Unidad 8. Disposiciones organizativas.
1.1 Obligaciones de la bioética.
1.2 Principios de la bioética.
1.2.1 Principio de autonomía.
1.2.2 Principio de beneficencia.
1.2.3 Principio de justicia.
1.2.4 Principio de no maleficencia.
2. Deontología profesional
2.1. Secreto profesional
2.1.1. Regulación jurídica del secreto profesional.
2.2. Dilemas éticos.
2.2.1. Consideraciones ético-legales en el aborto.
2.2.2. Consideraciones ético-legales en la eutanasia y muerte.
2.3. Responsabilidad profesional.
2.3.1. Responsabilidad penal.
2.3.2. Responsabilidad civil.
2.3.3. Responsabilidad administrativa.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios básicos.
Artículo 3. Las definiciones legales.
UNIDAD 2. El derecho de información sanitaria.
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
UNIDAD 3. Derecho a la intimidad.
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
UNIDAD 4. El respeto de la autonomía del paciente.
Artículo 8. Consentimiento informado.
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
Artículo 11. Instrucciones previas.
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
UNIDAD 5. La historia clínica.
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
UNIDAD 6. Informe de alta y otra documentación clínica.
Artículo 20. Informe de alta.
Artículo 21. El alta del paciente.
Artículo 22. Emisión de certificados médicos.
Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.
1.1.- Antecedentes históricos.
1.2.- Estructura.
1.3.- Características.
2.- Valores superiores y principios inspiradores.
3.- Derechos y deberes fundamentales.
3.1. De los españoles y extranjeros. Título I. Cap. I.
3.2. Derechos y deberes fundamentales. Título I. Cap. II.
3.2.1. De los derechos fundamentales y las libertades públicas. Sección primera.
3.2.2. De los Derechos y deberes de los ciudadanos. Sección segunda.
3.3. Principios rectores de la política social y económica. Título I. Cap. III.
3.4. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Título I. Cap. IV.
3.4.1. El Defensor del Pueblo.
3.4.2. El Tribunal Constitucional.
3.5. Suspensión de derechos. Título I. Cap. V.
4.- Derecho a la protección de la salud.
4.1.- La protección a la salud en la Constitución Española.
4.2.- Desarrollo en la legislación nacional de la protección a la salud.
4.3.- La protección a la salud en el ámbito la U.E.
UNIDAD 1. Importancia de una buena observación para una comunicación adecuada.
UNIDAD 2. La comunicación no verbal.
MÓDULO 2. Hacia una comunicación clara y transparente.
UNIDAD 1. Obstáculos a la comunicación o recepción del mensaje.
UNIDAD 2. La comunicación en situaciones de conflicto.
UNIDAD 3. Puntos importantes que se deben tener en cuenta al relacionarnos con el paciente.
MÓDULO 3. La relación de ayuda.
UNIDAD 1. Primera fase de la relación de ayuda: la acogida.
UNIDAD 2. Segunda fase de la relación de ayuda: clarificación y definición del problema.
UNIDAD 3. Tercera fase de la relación de ayuda: confrontación y reestructuración.
UNIDAD 4. Cuarta fase de la relación de ayuda: establecer con el paciente un plan de acción.
UNIDAD 5. Quinta fase de la relación de ayuda: la separación
MÓDULO 4. Comunicación grupal.
UNIDAD 1. Generalidades de la comunicación grupal.
UNIDAD 2. Sensibilización de técnicas grupales para aplicar en el ámbito de la salud.

