Contenido del Bloque
Cursos con Reconocimiento de Interés Sanitario regulados por la Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de interés sanitario a reuniones científico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Estos cursos son puntuables, baremables como méritos en la mayoría de convocatorias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud (Servicio Andaluz de Salud SAS, Servicio Murciano de Salud SMS, Servicio Extremeño de Salud SES, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SESCAM, Agencia Valenciana de Salud AVS, Servicio Madrileño de Salud SERMAS, Gerencia Regional de Salud SACYL, Servicio Aragonés de Salud SALUD, Servicio Catalán de Salud CATSALUD, Servicio de Salud de las Islas Baleares IB-SALUT, Servicio Navarro de Salud OSASUNBIDEA, Gerencia Servicio Riojano de Salud SERIS, Servicio Vasco de Salud OSAKIDETZA, Servicio Cántabro de Salud SCS, Servicio de Salud del Principado de Asturias SESPA, Servicio Gallego de Salud SERGAS, Servicio Canario de Salud SCS y otras Administraciones Públicas para concurso-oposición, bolsas de contratación, traslados, etc.), salvo criterios de excepción en las distintas bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas.
Consultar para mayor seguridad las bases de convocatorias y bolsas de trabajo de las diferentes Administraciones Públicas.
Reconocimiento de Interés Sanitario por la Consejería de Sanidad | CS |
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Indice específico de los elementos del bloque
Unidad 1. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Unidad 2. Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
Artículo 3. Principio de transparencia retributiva.
Artículo 4. La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
Unidad 3. Los instrumentos de transparencia retributiva.
Sección 1.ª Registro retributivo.
Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo.
Artículo 6. Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva.
Sección 2.ª Auditoría retributiva.
Artículo 7. Concepto de auditoría retributiva.
Artículo 8. Contenido de la auditoría retributiva.
Sección 3.ª La transparencia en la negociación colectiva.
Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.
Unidad 4. Tutela administrativa y judicial.
Artículo 10. Alcance de la tutela administrativa y judicial.
Artículo 11. Igualdad retributiva de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
Anexo. Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Participación institucional.
Disposición adicional segunda. Análisis de la efectividad de la lucha contra la brecha salarial.
Disposición adicional tercera. Guía técnica para la realización de auditorías retributivas.
Disposición adicional cuarta. Personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria única. Aplicación paulatina del real decreto a las auditorías retributivas
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1.2. Clasificación del Personal Estatutario.
1.3. Derechos y deberes.
1.4. Adquisición y pérdida de la condición de Personal Estatutario Fijo.
1.5. Provisión de plazas, selección y promoción interna.
1.6. Movilidad.
1.7. Carrera Profesional.
1.8. Retribuciones.
1.9. Jornadas permisos y licencias.
1.10. Situaciones administrativas.
1.11. Régimen disciplinario.
1.12. Derechos de representación, participación y negociación colectiva.