Contenido del Bloque
Los cursos certificados por la Universidad son válidos en bolsas, oposiciones, traslados, concursos y Administraciones Públicas de todo el territorio nacional.
Cursos con Reconocimiento de Interés Sanitario regulados por la Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de interés sanitario a reuniones científico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Estos cursos son puntuables, baremables como méritos en la mayoría de convocatorias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud (Servicio Andaluz de Salud SAS, Servicio Murciano de Salud SMS, Servicio Extremeño de Salud SES, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SESCAM, Agencia Valenciana de Salud AVS, Servicio Madrileño de Salud SERMAS, Gerencia Regional de Salud SACYL, Servicio Aragonés de Salud SALUD, Servicio Catalán de Salud CATSALUD, Servicio de Salud de las Islas Baleares IB-SALUT, Servicio Navarro de Salud OSASUNBIDEA, Gerencia Servicio Riojano de Salud SERIS, Servicio Vasco de Salud OSAKIDETZA, Servicio Cántabro de Salud SCS, Servicio de Salud del Principado de Asturias SESPA, Servicio Gallego de Salud SERGAS, Servicio Canario de Salud SCS y otras Administraciones Públicas para concurso-oposición, bolsas de contratación, traslados, etc.), salvo criterios de excepción en las distintas bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas.
Consultar para mayor seguridad las bases de convocatorias y bolsas de trabajo de las diferentes Administraciones Públicas.
Reconocimiento de Interés Sanitario por la Consejería de Sanidad | CS |
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Universidad Católica De Ávila | UCAV |
Indice específico de los elementos del bloque
Módulo 2. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía.
Módulo 3. Organización básica de las Comunidades Autónomas.
Módulo 4. La Administración Local: Entidades. Principios constitucionales y regulación normativa.
1.1.- Antecedentes históricos.
1.2.- Estructura.
1.3.- Características.
2.- Valores superiores y principios inspiradores.
3.- Derechos y deberes fundamentales.
3.1. De los españoles y extranjeros. Título I. Cap. I.
3.2. Derechos y deberes fundamentales. Título I. Cap. II.
3.2.1. De los derechos fundamentales y las libertades públicas. Sección primera.
3.2.2. De los Derechos y deberes de los ciudadanos. Sección segunda.
3.3. Principios rectores de la política social y económica. Título I. Cap. III.
3.4. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Título I. Cap. IV.
3.4.1. El Defensor del Pueblo.
3.4.2. El Tribunal Constitucional.
3.5. Suspensión de derechos. Título I. Cap. V.
4.- Derecho a la protección de la salud.
4.1.- La protección a la salud en la Constitución Española.
4.2.- Desarrollo en la legislación nacional de la protección a la salud.
4.3.- La protección a la salud en el ámbito la U.E.
1.1. Derecho a la protección de la salud.
1.2. Principios Generales.
1.3. Competencias de las Administraciones Públicas.
1.4. Organización general del Sistema Sanitario Público.
1.5. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Unidad 1.De los interesados en el procedimiento.
Unidad 2. De la actividad de las administraciones públicas.
Unidad 3. De los actos administrativos.
Unidad 4. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
Unidad 5. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Unidad 6. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Unidad 2. Incompatibilidades en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Objetivos específicos de los elementos del bloque
El territorio español está dividido en diecisiete comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma cuenta con un Gobierno autonómico, una Asamblea autonómica legislativa y un Estatuto de autonomía que establece la denominación, el territorio, el modelo organizativo y las competencias que la comunidad asume.
- Conocer las incompatibilidades que afectan al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Revisar las incompatibilidades que afectan al Personal Estatutario de los Servicios de Salud.